Camila Nieto Hernández
Camila Tatiana Nieto Hernández tiene 33 años, nació y se crió en el cerro Las Cañas.
Antes de convertirse en la primera mujer alcaldesa de Valparaíso fue concejala durante el periodo 2021-2024, pero mucho antes, estudió en el Liceo Juana Ross de Edwards, donde fue presidenta del Centro de Alumnos. Luego, al salir de cuarto medio, se inclinó por estudiar Derecho en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
Durante su paso por la carrera también se desempeñó en algunos cargos. Fue encargada del Departamento de Cultura del Centro de Estudiantes, para más tarde ser vicepresidenta de la misma instancia.
Más adelante en su vida, se postuló como concejala en las elecciones municipales de 2021, donde fue electa con 3.901 votos.
Ahora, como candidata a la alcaldía por el Frente Amplio, se impuso con 49.854 votos correspondientes al 27.81%.
Asumió como la primera alcaldesa electa democráticamente en la historia de la comuna puerto.
Concejo Municipal
El Concejo es un organismo municipal, cuyo máximo representante es la Alcaldesa, quien realiza su administración conjuntamente con el Concejo Municipal, que de acuerdo a la ley, tiene un carácter normativo, resolutivo y fiscalizador.
El Concejo Municipal de Valparaíso está compuesto por 10 integrantes de diferentes partidos políticos, quienes son los encargados de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que la ley les concede.
Funciones del Concejo Municipal
- Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal.
- Fiscalizar las actuaciones de la alcaldesa y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de 20 días.
- Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones recomendar a la alcaldesa prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal
- Elegir a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter.
- Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.