Equipo de Prevención de Riesgos explica procedimientos en caso de accidentes y enfermedades profesionales
- Hay protocolos definidos para trabajadores y trabajadores de planta, contrata, Código del Trabajo y honorarios.
Con el fin de informar a los trabajadores y trabajadoras qué hacer en caso de algún accidente laboral, Vanessa Valdivia, coordinadora de la Sección de Prevención de Riesgos de la Municipalidad de Valparaíso explicó los pasos a seguir en estos casos.
“Un accidente de trabajo se define como toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. El trabajador deberá avisar a su jefatura directa, quien informará al prevencionista de riesgos del centro. Si el trabajador no puede avisar, lo hará un compañero. Luego, será derivado a la mutual correspondiente, según su calidad contractual. Debe presentarse con cédula de identidad o credencial municipal. En casos graves, el trabajador será trasladado al centro asistencial más cercano y una vez estable, se coordina de manera interna, el traslado al centro médico de la mutual que corresponda. Si el trabajador no puede acudir por sus medios, en primera instancia, la jefatura gestionará el traslado a la mutual correspondiente. De no ser posible, el prevencionista que asesora dicho centro, gestionará su traslado en un vehículo municipal”, señaló Valdivia.
En el caso del prestador de servicios a honorarios, una vez que se encuentre en el centro asistencial, en convenio con el ISL, deberá completar la declaración individual de accidente del trabajo. Para los funcionarios de planta, contrata y Código del Trabajo, dicho documento será completado por la Sección de Prevención de Riesgos.
Una vez que el funcionario reciba la atención médica deberá cumplir con el tratamiento otorgado y asistir a los controles de acuerdo a las fechas estipuladas por el médico. Si el trabador presenta molestias tras el alta médica y éstas son atribuibles al accidente, debe dar aviso al prevencionista de riesgo de su centro para que gestione el reintegro con la mutual correspondiente. La Sección de Prevención de Riesgos realizará la respectiva investigación del accidente para evitar la ocurrencia del mismo y definir medidas de mejoras.
Accidente de trayecto
El accidente de trayecto, detalló Vanesa Valdivia, es aquel que ocurre en el trayecto directo de ida o de regreso entre la habitación y el lugar de trabajo. Cuando el accidente se produce en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, se considera que el siniestro está relacionado con el trabajo al que se dirigía el trabajador.
Cuando un trabajador o funcionario sufre un accidente de trayecto, debe dar aviso de manera inmediata a su jefatura directa, quien a su vez, dará aviso al prevencionista de riesgo que asesora el centro de trabajo. La persona accidentada deberá acreditar el accidente de trayecto con pruebas, como partes de carabineros, declaraciones de testigos, certificado de atención en el servicio de urgencia, entre otros. Si no cuenta con esos medios, la declaración puede considerarse como medio de prueba, por lo que debe ser bien detallada indicando los hechos y causas del mismo.
Enfermedad profesional
Sobre este tema, Valdivia indicó que una enfermedad profesional es aquella causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
En ese sentido, la profesional explicó que “cuando un trabajador o funcionario padece de una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional, debe manifestarlo a su jefatura directa, quien, a su vez, informará al prevencionista de riesgo que asesora el centro de trabajo. Luego, el trabajador o funcionario será derivado a la mutual que corresponda de acuerdo a su calidad contractual, en donde deberá acudir con su carnet de identidad o con la credencial municipal que le permite identificarse en el centro médico. El médico tratante será quien determine la calificación de la enfermedad de acuerdo al diagnóstico y a todos los antecedentes que reúna”.
En el caso de enfermedad profesional músculo-esquelética, se hace un estudio de puesto de trabajo. El ergónomo de la mutual emite un informe y junto a los exámenes médicos, será el doctor quien califique dicha enfermedad. En el caso de una enfermedad profesional de tipo mental, se solicita un referido del trabajador y uno de la empresa. El psicólogo de la mutual los entrevista y emite un informe. El doctor de la mutual será quien reuniendo dicha información junto con el diagnóstico inicial va a ser quién califique la enfermedad.
En tanto, para el prestador de servicios a honorarios, una vez que se encuentre en el centro asistencial en convenio con el ISL, deberá completar la declaración individual de enfermedad profesional (DIEP). En el caso de los funcionarios de planta, contrata y Código del Trabajo, dicho documento será completado en el centro médico de la mutual correspondiente o por la Sección de Prevención de Riesgos.
Finalmente, la profesional precisó que si el trabajador o funcionario no se encuentra conforme con la calificación, el diagnóstico o el tratamiento de la enfermedad profesional o del accidente de trabajo, puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), quien es la entidad que regula a las mutuales de seguridad y las fiscaliza.
Por: Carolina Sanhueza
